Leyes laborales

En pensiones y trabajo, ¿qué proponía el intento de nueva Constitución?

La propuesta de nueva Constitución para Chile incluía cambios importantes en pensiones. Esta fue negada, pero aún puede llegar otra propuesta.

consultor

¿Necesitas ayuda?

Isabel García

HR Consultant

pensiones trabajo proponia intento nueva constitucion

6 de septiembre, 2022

¿Cómo sería el pago de las pensiones si se hubiera aprobado una nueva constitución? Esta es, quizá, una de las consultas que más de un empresario se hizo, y aún se hace.

Pero, no pasa nada. ¡Sigue leyendo para descubrir lo que traía la propuesta! Aunque el proyecto de nueva constitución fue rechazado en Chile, es probable que el tema se retome en los próximos años.

Te contaremos sobre los puntos clave del pago de pensiones y otros asuntos laborales. Además, si todo esto podría afectar la productividad de tu negocio. Temas muy relevantes que se relacionan con las bases de datos de empleados y finanzas de la empresa.

¿De qué trataba la propuesta de nueva Constitución de Chile?

Era un texto de carácter legal redactado por la Convención Constitucional, para crear una nueva Constitución Política de la República de Chile de 2022. No obstante, su entrada en vigencia dependía de la votación popular que se realizó el 4 de septiembre de 2022, y en esta votación ganó el NO.

¿Qué decía sobre el sistema de pensiones?

La iniciativa también hablaba del tema del sistema de pensiones. Mencionaba que el sistema de seguridad social sería público. Igual, se mantenía el aporte del trabajador y del Estado. Sin embargo, incluía una nueva obligación para el empleador. Más abajo te diremos de qué se trata.

«Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad».

Propuesta Constitución Política de la República de Chile 2022

¿Cuáles son los puntos más relevantes del artículo 45 (que hablaba de las pensiones) en la propuesta?

  • El Estado define la política de seguridad social. Y se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la Nación.
  • Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos, que el pago de los beneficios que ordene el sistema.
  • Por otra parte, los sindicatos y empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social.

“El Estado tendrá el rol de establecer esta política, pero no será el único que otorgue prestaciones y participe en el sistema de seguridad social. Ya que eso quedará en manos del legislador, es decir, del Poder Legislativo. Por lo tanto, la eventual ley que regule esto podría darle espacio para que los privados sigan participando”.

Diario La Tercera

¿Qué significaba un sistema de seguridad social público?

Se trata de que la ley ofrecería lo siguiente:

  • Amparo en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia.
  • Velar por la protección de la maternidad y paternidad.
  • También del desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Protección en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia, o de capacidad para el trabajo.

¿Qué traía de novedoso la propuesta en cuanto al pago de pensiones?

Pensión Garantizada Universal. En el texto constitucional se bautizaba al sistema de pensiones con ese nombre.

Tomará en cuenta a excluidos. Aseguraba la cobertura de prestaciones a quienes ejercen trabajos domésticos y de cuidados.

La empresa tenía que cooperar. Por otra parte, volvía a Chile el aporte en el pago de pensiones, el aporte obligatorio del empleador.

También destacaba que el pago de pensiones debía ser:

un sistema capaz de sostenerse con ingresos de largo plazo del sector público. Así mismo, que existiera este pilar de ahorro y su fuente de financiamiento natural fuera el 10% de cotización de los trabajadores.

Otros cambios en la propuesta de seguridad social laboral

Algo nuevo del texto es que indicaba que: “las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social”. Eso no lo contempla la Constitución actual.

Y, tal vez el cambio más importante era el manejo de la iniciativa, dado que en estos momentos la Constitución vigente no entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para legislar sobre seguridad social.

Además, ambas Cámaras del Congreso (diputados y senadores), hoy deben alzar la mano para cualquier proyecto de ley sobre seguridad social antes de que se convierta en ley.

¿Cuáles ítems provocaron polémicas sobre las pensiones?

¿Peligraba la propiedad sobre los fondos de pensiones? Es una duda que tenían algunos trabajadores, si entraba en vigor la propuesta de constitución.

Sin embargo, el Gobierno de Gabriel Boric sostuvo que los fondos eran de las personas. Y, por tanto, no podrían ser arrebatados a los que cumplan con el pago de pensiones.

Pero, por ejemplo, para la abogada del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa Universidad del Desarrollo, Francisca Labbé, la propiedad sobre las pensiones cambiaría. Esto lo modifica la propuesta, dado que sería constitucional que el Estado expropiara fondos de pensiones y pagara con bonos a plazo.

“Lo que perdemos aquí es la certeza de que contaremos con nuestros ahorros para nuestra vejez, y pasaremos a depender de lo que el Estado sea capaz de generar para que podamos algún día pasar por caja y cobrar esos bonos”. 

¿Y en general la seguridad laboral para cuándo?

El boceto de nueva Constitución establecía un Sistema de Seguridad Social, pero solo definía sus principios. Los detalles sobre cómo iba a funcionar, por ejemplo, el pago de pensiones, se vería a futuro en una ley tramitada por el Congreso.

¿Qué sí incluía la propuesta sobre las pensiones?

La iniciativa no excluía el ahorro individual ni el reparto o una fórmula mixta.

Lo que sí incluía era que los fondos solo podrían ser usados para pagar los beneficios que diga el mismo sistema. Por eso, el Estado no podría ocuparlos para otros fines. Por otro lado, más adelante podrían incluir que se pudieran dejar en herencia las pensiones.

El texto decía que una ley ordenaría un sistema de seguridad social público. Esto otorgaría protección en caso de:

enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, etcétera. Y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

Y agregaba que se “asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados” (artículo 45).

Como ya se dijo antes, la propuesta de nueva Constitución no fue aceptada por chilenos. Sin embargo, aún podría darse una segunda propuesta de Constitución. ¿Crees que hace falta más consenso para promulgar una Constitución que cuide y garantice las pensiones?

Si deseas más información sobre Recursos Humanos y empresa quédate en Sesame HR. Te aportamos artículos, guías y plantillas útiles para el departamento de RR. HH.


Aporta valor a tu empresa y transforma la gestión de tus RRHH en una tarea ágil y simplificada