Gestión de equipos

El finiquito: alternativas a la terminación de un contrato

Te contamos qué es el finiquito y qué otras alternativas existen para terminar la relación entre un empleador y un trabajador según las leyes laborales.

consultor

¿Necesitas ayuda?

Marcos Lopez

HR Consultant

software de gestión de equipos laborales

24 de octubre, 2022

Podría suceder que un empleado salga definitivamente de un trabajo sin contar con el finiquito. En ese caso, nos preguntamos ¿cómo se comprueba el término de la relación laboral?

Acá te explicaremos todo lo que hay que saber para que se dé por concluida la dependencia.

¿Qué es el finiquito?

Es un documento escrito y firmado por el trabajador y el empleador ante un ministro de fe. Por ende, ambas partes dejan constancia formal del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo.

Además, en el finiquito se menciona el detalle de los pagos que correspondan con motivo del fin de la relación laboral y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.

¿Cuál es el propósito del finiquito?

El objeto de este documento es dejar por escrito que acabó la dependencia laboral entre un trabajador y un empleador. Así como, saldar, ajustar o cancelar las cuentas que queden pendientes, y que se derivan del contrato de trabajo.

¿Cómo se ratifica un finiquito?

Seguidamente, un finiquito se debe ratificar. Esto no es otra cosa que la acción de aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos (Diccionario de la lengua española).

Ahora bien, los primeros documentos legales requeridos son:

Antecedente que deben presentar los trabajadores

  • Cédula de identidad vigente.

Antecedentes que deben presentar los empleadores

  • Cédula de identidad vigente.
  • Proyecto de finiquito (tres copias).
  • Planillas de cotizaciones previsionales del trabajador o certificado que acredite su pago íntegro.

Otros antecedentes

  • Poder simple, si el trámite es realizado por un representante del trabajador o el empleador.

Si el empleador o el trabajador no acude a firmar el finiquito, puede sustituirse por un representante que cuente con un poder simple para suscribir el finiquito (además de reconocer y extinguir obligaciones o señalar los plazos para su pago).

www.dt.gob.cl

¿Dónde se realiza el trámite?

Finalmente, el finiquito debe ser ratificado ante un ministro de fe. Para este acto existen tres alternativas:

  1. En línea. A través, del sitio web de la Dirección del Trabajo.
  2. En las Inspecciones del Trabajo.
  3. En las notarías.

¿Cuáles son los documentos que hay que entregar si se hace de forma presencial?

  • Reúne los antecedentes que te mencionamos más arriba (documentos legales requeridos).
  • Dirígete a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a tu trabajo.
  • Explica el motivo de tu visita: ratificar un finiquito junto a tu trabajador o empleador (según sea el caso).
  • Entrega los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrás ratificado el finiquito de trabajo. La Dirección del Trabajo te entregará inmediatamente un ejemplar del finiquito confirmado ante un ministro de fe.

¿Cuál es el plazo para cobrar el finiquito?

Es importante que sepas que el finiquito deberá entregarlo el empleador, y puesto el pago a disposición del trabajador, dentro de diez días hábiles contados desde que ocurrió se terminó la relación laboral.

Sin embargo, si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto que aparece en el finiquito puede pagarse en cuotas (tomando en cuenta intereses y reajustes). En este caso el finiquito únicamente se puede ratificar ante la Inspección del Trabajo.

¿Pero qué pasa si el empleador no paga dentro del plazo? Cuando el empleador no cumple con el plazo establecido, el trabajador tiene derecho a ir para la Inspección del Trabajo a dejar un reclamo.

¿Cuáles son las alternativas al finiquito?

Finalmente, a falta de un finiquito ratificado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral podrá probarse mediante:

  • Comunicación del despido entregada al trabajador, por escrito y firmada por el empleador.
  • Certificación del inspector del Trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
  • También, se puede consignar un Acta de Conciliación o Avenimiento.
  • Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.

Tenemos más artículos de interés. Quédate en Sesame HR y aprovecha todas las guías, análisis y herramientas que te ofrecemos en nuestra página de recursos.


Aporta valor a tu empresa y transforma la gestión de tus RRHH en una tarea ágil y simplificada