Nóminas y remuneraciones

Todo lo que debes saber para calcular el finiquito en Chile

Calcular bien el finiquito de un empleado que ya no forma parte de la empresa es importante. ¿Sabes que debes cumplir varios pasos? ¡Mira!

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Isabel García

HR Consultant

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18 de octubre, 2022

Aunque seas empleador, empleado o encargado del área contable, te interesa saber cómo se calcula el finiquito. Aquí obtendrás una orientación sobre la forma de cancelarlo en caso de despido.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el acto mediante el cual un trabajador o trabajadora, y un empleador o empleadora ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral.

Además, si alguna de las partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos del documento las partes pueden solicitar ratificarlo ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva.

Elementos que se incluyen en el finiquito

Aun así, para que este documento tenga validez, deberá incluir los siguientes aspectos:

  • Tiene que quedar claramente identificada la causal de despido.
  • También, deben expresarse todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes.
  • Estos acuerdos se tratan de los plazos para la cancelación del dinero adeudado. Incluye las indemnizaciones y el monto que la empresa deberá pagar.

Además, para que el finiquito sea legal debe contar con la firma del empleador y del trabajador. En caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmarlo si no está de acuerdo con la o las causales.

Así mismo, el empleador debe estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

¿Cómo se calcula?

Deberás saber que, si el pago del finiquito no se realiza al concluir la relación laboral, el empleador tendrá que cancelar la deuda con los reajustes e intereses correspondientes.

La Dirección del Trabajo (DT) en su portal pone a disposición un «Simulador de Finiquitos», beneficio que desea calcular, en la opción de Mi DT.

No obstante, se trata de un procedimiento sencillo que solo requiere la aplicación de ciertos pasos que acá resumimos.

Remuneraciones adeudadas

Toma en cuenta el salario que el trabajador aún no ha percibido por un período de tiempo en que cumplió con sus obligaciones, es decir, los días trabajados desde la última fecha de pago.

Igualmente, dentro de este concepto, deben tenerse en cuenta las demás posibles variantes de las remuneraciones (sobresueldo, comisión, participación y gratificación).

Indemnización sustitutiva del aviso previo

De acuerdo al Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de avisarle al trabajador que será despedido, mínimo con 30 días de anticipación. En caso de no hacerlo, deberá pagarle un mes de remuneración.

Pero ojo, el empleador no cumple con esta indemnización cuando el motivo de despido es la infracción por parte del trabajador de alguna de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo.

Indemnización por años de servicio

Parecida a la anterior, el empleador deberá pagarla en caso de despido. Como su monto está relacionado con los años trabajados, para calcularlo se considera lo siguiente:

  • Base del cálculo: será el sueldo de los 30 días de la última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90 UF.

Y, según la norma el empleador debe pagarle al trabajador un mes de sueldo por cada año de servicio o por fracción mayor a los seis meses.

Sin embargo, la ley obliga a pagar un máximo de 11 meses, aun cuando el tiempo de servicio supere los 11 años.

Feriado anual adeudado

El derecho a vacaciones son quince días hábiles de descanso con remuneración integral, y le toca a todo trabajador que cumpla más de un año de servicio.

Si al finalizar el contrato este lleva dicho tiempo sin disfrutar del feriado, se le debe pagar en su totalidad.

Feriado proporcional

Para terminar, si la relación laboral termina antes de completar el año de servicio, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización.

Calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad, y el día en que finaliza sus funciones.

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