Gestión de turnos

¿Qué tipos de jornadas laborales existen en Chile de acuerdo al Código de Trabajo?

En Chile existen varios tipos de jornadas laborales, cada una con características propias. ¿Quieres conocerlas todas? ¡Te las contamos!

consultor

¿Necesitas ayuda?

Isabel García

HR Consultant

conoce tipo jornadas laborales codigo trabajo chile

5 de mayo, 2022

Con la finalidad de crear condiciones de trabajo justas y equilibradas, el Código del Trabajo (CT) chileno establece varios tipos de jornadas laborales. Su clasificación está orientada a cubrir las necesidades de las diferentes industrias que se desarrollan en el país.

Por otro lado, la Dirección del Trabajo (DT) también colabora fijando criterios de interpretación de las normas. Además, también sirve como sistema de apoyo para las situaciones en que la ley requiere un sistema de registro y control de las jornadas de trabajo.

Jornadas laborales vigentes en Chile

Una jornada laboral es el tiempo, determinado en horas, días, semanas, o meses, en que un trabajador debe prestar sus servicios a un empleador, según lo acordado en el contrato de trabajo. 

En la actualidad, el Código del Trabajo en el artículo 22 y siguientes, fija los siguientes tipos de jornadas laborales:

Jornada ordinaria

El CT establece como jornada ordinaria, aquella cuya duración no exceda de las 45 horas diarias durante una semana. Además, la distribución de las horas no podrá hacerse en más de seis días o en menos de cinco. Por otra parte, la jornada diaria nunca podrá exceder de diez horas diarias. Éste es el tipo de jornada generalizado. Por excepción, las partes pueden pactar otro tipo de jornadas previstas también en el CT. 

Excepciones a las jornadas laborales ordinarias

El CT también fija excepciones a la jornada ordinaria para determinados tipos de ocupaciones, épocas del año, e industrias. En general, estas excepciones establecen diferentes criterios de distribución de las horas y fija normas en cuanto al número de horas de descanso. Éstas corresponden a lo siguiente:

  • Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores. (art. 22 CT)
  • Trabajadores sin fiscalización superior inmediata, tales como gerentes, apoderados o administradores. (art. 22 CT)
  • Los que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento, como vendedores o comisionistas. (art. 22 CT)
  • Personal contratado con modalidad de teletrabajo y trabajo remoto. (art. 22 CT)
  • Deportistas profesionales y aquellos que presten servicios conexos. (art. 22 CT)
  • Trabajadores de naves pesqueras. (art. 23 CT)
  • Dependientes del comercio en época navideña (art. 24 CT)

Jornada pasiva

El CT establece la “jornada pasiva”. Es así que también se considerará parte de la jornada, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.

Claro está que la DT, el en Dictamen de fecha 24/10/2014 aclaró que la jornada pasiva solo se cumple mientras que el trabajador se encuentre dentro de la jornada laboral ordinaria. Es decir, dentro de su horario de trabajo. No es posible extenderla a períodos anteriores o posteriores de la jornada ordinaria. En este sentido, la considera también una excepción de la jornada ordinaria. 

Jornada parcial

La jornada parcial es aquella en la que la jornada de trabajo no excede los dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales. En este sentido, la Dirección del Trabajo ha delimitado que ese tiempo de ⅔ corresponde a una cantidad de 30 horas semanales. 

Jornada extraordinaria

La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal de 45 horas semanales de la jornada ordinaria. En caso de que el contrato de trabajo sea por menor cantidad de horas, entonces se considerará que cualquier tiempo que exceda ese horario también es jornada extraordinaria.

La ley limita la jornada a dos horas diarias como máximo y solo pueden pactarse para situaciones temporales de una empresa. 

Jornada excepcional

El artículo 38 del Código del Trabajo establece que también existen jornadas laborales excepcionales. Éstas consisten en excepciones que se hacen en la distribución de descanso, trabajos e intermediación laboral. Esto es debido a que no pueden efectuarse con los sistemas semanales generales planteados en la ley. Se tratan de empresas como:

  • Casinos, restaurantes, y pubs.
  • Labores que exijan continuidad.
  • Explotaciones que solo puedan ejecutarse en determinadas estaciones.
  • A bordo de naves o faenas portuarias.
  • Deportistas profesionales o en actividades conexas.    

Para implementarlas, es necesario contar con la autorización de la Dirección del Trabajo luego de realizar un trámite que se encuentra disponible en su página web. 


Aporta valor a tu empresa y transforma la gestión de tus RRHH en una tarea ágil y simplificada