Dirección del trabajo

10 trámites que puedes realizar de manera electrónica de acuerdo a la Dirección del Trabajo

La web de la Dirección del Trabajo (DT) se ha ido digitalizando permitiendo realizar cada vez más trámites de manera electrónica. ¿Cuáles son?

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Marcos Lopez

HR Consultant

Te contamos qué procesos se han digitalizado y se pueden hacer vía web de acuerdo a la Dirección del Trabajo en Chile

10 de noviembre, 2021

En el portal de Mi DT, de la Dirección del Trabajo, se pone a disposición una serie de trámites y servicios a través de internet, para que los puedas realizar como trabajador sin que tengas que asistir personalmente a las inspectorías.

¿Cómo ingreso a Mi DT para realizar algún trámite?

Si eres empleado, ingresa a la pestaña que te corresponde («Perfil Trabajador»), con ClaveÚnica y actualizas luego tus datos para comenzar a realizar tus solicitudes de forma remota y sencilla gracias a la Dirección del Trabajo.

Te explicaremos uno a uno, los trámites que puedes realizar de forma electrónica.

  1. Contrato de trabajo electrónico: El empleador y trabajador podrán escriturar un contrato de trabajo de tiempo fijo, indefinido, a distancia o teletrabajo. El primero elabora e ingresa a la plataforma la propuesta del contrato, que puede ser aceptada o rechazada por el empleado.
  2. Suscripción de pactos de reducción temporal de jornada de trabajo. En esta sección podrás aceptar o rechazar la suscripción de un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.
  3. Ratificación de un finiquito de trabajo: Si optas por el trámite en línea, este lo debe iniciar el ex empleador. Él elaborará la propuesta de finiquito laboral electrónico, luego, el ex trabajador ingrese a la plataforma para aceptarla o rechazarla.
  4. Constancia laboral como trabajador dependiente: Este trámite lo puedes realizar durante todo el año. Acá dejas una constancia laboral sobre hechos que puedan causarte el despido o la aplicación de una sanción, como: maltrato, acoso laboral, incumplimiento del contrato, entre otros.
  5. Renuncia Voluntaria: Si tu decisión es renunciar, debes ratificarla ante un inspector del trabajo, quien actúa como ministro de fe: verificando la identidad del trabajador o consignando la fecha en que se realiza este trámite.

Diversas Declaraciones Juradas que se pueden tramitar en la web de la DT

6. Declaración jurada de término de contrato para seguro de desempleo: Acá el trámite te permite solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el pago de las prestaciones del seguro de cesantía, cuando no tienes estos documentos: finiquito de trabajo, carta de renuncia, carta de aviso de término de la relación laboral o el acta de comparendo de conciliación.

7. Declaración jurada de término de contrato para trabajadoras de casa particular. La página les deja solicitar en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos de la cuenta de indemnización. Esto en caso de que no les fue entregado el respectivo finiquito de trabajo, carta de renuncia, carta de aviso de término de la relación laboral etcétera.

8. Declaración Jurada de Trabajo Pesado: Es cuando las tareas realizadas aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico, o provoca un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral.

A través de Mi DT de la Dirección del Trabajo, se puede realizar una declaración jurada para que la institución actúe como ministro de fe. Este trámite se recomienda cuando la empresa no entrega constancia que describa las labores del trabajador.

9. Declaración Jurada Laboral: Es necesaria para verificar la identidad del trabajador, consignar la fecha en que se realiza la ratificación de la denuncia. Las declaraciones pueden estar asociadas a la antigüedad laboral, al nivel de remuneraciones, la realización de una labor específica, el cargo que ocupa entre otros temas.

10. Declaración Jurada para tramitar una licencia médica: Si el empleador se niegue a tramitarla, puedes realizar una declaración jurada para presentarla personalmente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).


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