Gestión de turnos

Jornada parcial de trabajo: cómo se gestiona en las empresas

Te contamos en qué consiste la jornada parcial de trabajo y qué dice la Dirección del Trabajo sobre cómo se debe gestionar este tipo de jornada laboral.

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Marcos Lopez

HR Consultant

software de gestión de turnos de trabajo

9 de noviembre, 2022

La jornada parcial es un horario de trabajo reducido en comparación con la jornada ordinaria de trabajo completa. Las leyes laborales chilenas la permiten en beneficio tanto del trabajador como del empleador.

Como resultado, las partes pueden pactar libremente jornadas parciales y cumplir sus respectivas obligaciones según lo acordado. 

Debido a ello, el Código del Trabajo (CT) y la Dirección del Trabajo (DT) han desarrollado una serie de normas que aclaran su forma de aplicación. En consecuencia, los departamentos de recursos humanos deben ajustar sus sistemas de gestión a la aplicación de esas normas. 

¿Qué es la jornada parcial?

El Código del Trabajo en su artículo 40 bis establece la definición de jornadas parciales basándose principalmente en su duración. Así pues, el referido artículo señala que la jornada parcial de trabajo es aquella que no supere en ⅔ la duración de la jornada ordinaria establecida en el artículo 22 de la misma ley. 

Es decir, aquella que no supere las 45 horas semanales. Tomado en cuenta esto, la Dirección del Trabajo ha confirmado que es aquella que no supera las 30 horas semanales. 

¿Cómo calcular el sueldo de un contrato a tiempo parcial?

El CT establece que en todos los contratos de trabajo, el monto del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Y en su art. 44 aclara que este criterio también aplica cuando se convengan de jornadas parciales. 

No obstante, el cálculo se hará proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, con las horas efectivamente convenidas y trabajadas. 

Características de la jornada parcial de trabajo 

Además de la duración, el código del trabajo establece una serie de características adicionales mencionadas mayoritariamente a partir del art. 40 bis y siguientes del CT. Se trata de características que debe tener una jornada parcial al momento de su cálculo y aplicación en varios aspectos, tal y como sigue a continuación.

Derechos de los trabajadores en jornada parcial

El CT expresamente señala en su artículo 40 bis B, que los trabajadores gozarán de los mismos derechos que los trabajadores que están bajo la modalidad de jornada ordinaria completa. Esto implica todo el sistema de pagos, remuneraciones y beneficios. Pero, con la limitación de las excepciones establecidas en las leyes laborales.  

Pacto de horas extraordinarias en jornada parcial

La empresa y el trabajador pueden pactar horas extraordinarias de trabajo. No obstante, la Dirección del Trabajo aclara que solo será posible en caso de que exista una necesidad o una situación temporal. 

Para el pago de dichas horas, la base de cálculo no podrá estar por debajo del ingreso mínimo mensual determinado en la ley. Pero el cálculo también deberá ser proporcional a la cantidad de horas pactadas en el contrato parcial. 

Ejecución de la jornada diaria

La jornada diaria no puede sobrepasar las 10 horas diarias y esta debe transcurrir de manera continua. 

Pago de gratificaciones

Cuando el empleador deba pagar las gratificaciones a los trabajadores por concepto de utilidad líquida anual, esta no podrá exceder en ningún caso de 4,75 ingresos mínimos. Así mismo, El CT y la DT confirman que cuando se trata de jornada parcial, ésta deberá ser ajustada de acuerdo a las horas convenidas. 

Distribución de jornadas

Las partes también pueden pactar distribuciones de jornadas variables. Sin embargo, el empleador puede determinar con al menos una semana de antelación, cual regirá en la semana o período siguiente. 

Pago de indemnización por años de servicio

En el caso de terminación del contrato de trabajo, el cálculo de la indemnización de jornada parcial se hará obteniendo el promedio de remuneraciones de los años trabajados. O en su caso, de los últimos 11 años de servicio si aplicare. 

También contempla el ajuste que debe tener cada remuneración según el IPC. No obstante, si el resultado del cálculo según el art. 163 del CT le favorece más, entonces corresponderá el pago según este último método de cálculo.

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