Leyes laborales

Gestión de personal: ¿Qué tipos de contratos laborales existen en Chile?

Descubre los tipos de contratos laborales que puedes encontrar en Chile de acuerdo a la Dirección de Trabajo.

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Isabel García

HR Consultant

Contratos laborales en empresas chilenas

18 de febrero, 2022

Todo empresario y empleado debe conocer que los contratos laborales son los acuerdos de ámbito privado por el que una persona (el trabajador) pacta con la empresa las condiciones de la relación de trabajo, acatando las condiciones mínimas estipuladas en el convenio colectivo y las establecidas por el Código del Trabajo.

¿Qué se considera como contratos laborales en Chile?

La definición legal explica textualmente que:

«El contrato laboral es una convención legal mediante la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente a, el trabajador, prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de forma continua y, el empleador, a pagar por estos servicios una remuneración determinada».

Artículo 7, Código del Trabajo.

Este documento no es opcional. Es una obligación del empleador y tiene mucha importancia. En los contratos laborales, se establecen las condiciones que acordaron ambas partes al momento de su firma; el incumplimiento de las mismas puede ser causa de demanda ante un tribunal.

Tipos de contratos laborales en el país

Según la ley chilena, toda relación laboral debe estar regida por un contrato, a fin de que esta sea conforme, armoniosa, equitativa y justa para las partes.

Son varios los tipos de contrato de trabajo. Conocerlos es esencial para actuar correctamente y realizar las contrataciones que más se ajusten a las necesidades de la empresa.

El Código del Trabajo (artículo 6) define dos grandes categorías de contratos laborales:

  1. Contrato de trabajo individual: Es el más común y simple, y se celebra únicamente entre un empleador y un trabajador.
  2. Contrato de trabajo colectivo: Es el aceptado entre uno o más empleadores y uno o más colectivos de trabajadores. Su objetivo es establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

De estas dos categorías se desprenden otros contratos laborales  más específicos. Veamos:

1. Contrato indefinido

Es el que todos quieren, tanto por los beneficios sociales como por la estabilidad que conlleva. Se caracteriza por la indeterminación del tiempo de la relación laboral.

Se trata de un acuerdo sin fecha de vencimiento. Su fin solo se puede dar como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas definidas en el Código del Trabajo.

Estas son:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador ─mínimo─ con treinta días antes.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.
  • Muerte del trabajador.

2. Contrato a plazo fijo

Es esencialmente diferente al primero, se pacta un plazo o tiempo para terminar la relación laboral.

Su duración mínima es de un día y la máxima es de un año, aunque en el caso de los gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden firmar hasta por 24 meses. Vencidos los términos, el empleador tiene la potestad de renovar el contrato o terminarlo.

Es importante recordar que la Dirección de Trabajo (DT) prohíbe terminar de manera anticipada la relación laboral. Si ello ocurriera, el empleador está legalmente obligado a indemnizar al trabajador con las remuneraciones que habría adquirido durante el tiempo que le falte para cumplir la fecha de vencimiento del contrato.

¿Cuándo un contrato de trabajo definido se convierte en indefinido?

Ese cambio ocurre cuando:

  • El trabajador ha prestado sus servicios de forma interrumpida en virtud de más de dos contratos a plazo fijo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados a partir de la primera contratación.
  • El trabajador presta sus servicios luego que se ha vencido el contrato, con pleno conocimiento del empleador, se presume inmediatamente que su contratación pasó a ser indefinida.

También queda implícito que el trabajador queda contratado a término indefinido cuando se le renueva por segunda vez su contrato de plazo fijo, es decir, cuando firma un tercer documento.


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