Dirección del trabajo

¿Cómo puedo enviar la carta certificada para notificar un despido?

Te contamos qué indica la Dirección del Trabajo sobre la carta certificada para notificar un despido y qué debe hacer el trabajador al respecto.

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Isabel García

HR Consultant

enviar carta certificada despido

10 de noviembre, 2021

La Dirección del Trabajo (DT) indica que la carta certificada la tienes que enviar por cualquier correo que tenga este servicio y no necesariamente por Correos de Chile, toda vez que lo importante es el envío de la carta y que el trabajador tenga conocimiento del despido.

¿Qué elementos debe tener el contenido de una carta certificada para notificar un despido?

Es importante que como empleador le notifiques, a través de una carta certificada, al trabajador sobre el despido como un medio que exige la ley. Este aviso permite que él conozca los hechos en que se funda el término de su contrato y el estado de pago de sus cotizaciones previsionales.

Debe contener lo siguiente:

  1. Los fundamentos y justificaciones que se han tenido para despedir al trabajador.
  2. Se debe indicar cuál es la causal que alega la empresa.
  3. Hacer una explicación clara, precisa y concreta de cuáles son los hechos que ha realizado el trabajador que llevaron a su despido.

Terminar la carta mencionando, otra vez, la causal legal que sustenta el despido.

¿Cuáles son los medios legales para despachar esta carta certificada?

El envío de la carta de despido se trata de una obligación de todo empleador y un derecho del trabajador que consiste en la comunicación que la ley exige para dar a conocer al trabajador el término de la relación laboral y puede realizarse de las siguientes maneras:

  • Personalmente.
  • O por carta certificada al domicilio que aparece en el contrato del trabajado siempre y cuando sea dentro del plazo establecido por ley.

Todo lo anterior lo indica legalmente el dictamen 711/19 del 10.02.2019.

¿Cuál es el plazo para la entrega de la carta certificada de despido?

La carta certificada la puedes despachar inmediatamente que se comunica al trabajador que está despedido o dentro del plazo de tres días hábiles desde que se produce la decisión.
De lo contrario, si el empleador no cumple con los tiempos, esto sería un punto a favor del trabajador.

¿Cuándo se constata ante la Dirección del Trabajo?
La Dirección del Trabajo solo tendrá por cumplida la obligación de escrituración, en los siguientes casos, según aparece en su portal en internet.

  • Cuando el trabajador reconozca que el empleador hizo entrega de la carta.
  • Con la exhibición de una copia en el cual se deje constancia de la recepción de la carta a través de la firma del trabajador.
  • Por el comprobante respectivo de la oficina de correos desde la cual se envió.

¿Si un trabajador recibe la carta certificada por notificación de despido implícitamente lo estaría aceptando?

Muchos empleados dudan acerca de si deben o no recibir la carta certificada y mas aún, firmar la copia de recibido porque piensan que con ello aceptan las causales de la terminación de la relación laboral. En ningún caso es así, tan solo se está aceptando que ha recibido la notificación.

Sería un error no recibirla por las siguientes razones:

  • La carta de despido es un derecho al que nunca debería renunciar el trabajador.
  • Si el departamento de Recursos Humanos no hace entrega de la misma, el trabajador debe exigirla.
  • La importancia para el dependiente es que certifica la fecha exacta del despido, la causal aplicada y los motivos.
  • Otorga la certeza de que saldrá de la empresa porque fue despedido para que luego no se le acuse de ausentismo o abandono laboral.
  • Al momento de recibirla debería señalar con su propia letra «recibido», colocar su firma, fecha y hora.
  • Conservar la carta certificada, en caso de que se considere despido injustificado, para hacer el reclamo ante la Inspección de Trabajo o pedir la asistencia legal para acudir ante los tribunales laborales.

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