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¿En qué consiste el feriado irrenunciable en Chile?

De acuerdo a la Dirección de Trabajo, existen varios tipos de feriados en Chile. El feriado irrenunciable es uno de ellos ¿En qué consiste?

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Marcos Lopez

HR Consultant

Te contamos de manera sencilla qué es el feriado irrenunciable de acuerdo a la Dirección del Trabajo en Chile

9 de noviembre, 2021

En general, un feriado es un día en el que por ley o acuerdo general de algunas asociaciones profesionales, ciertas categorías de trabajadores pueden dejar de asistir a un día de trabajo. Pero su cumplimiento es opcional y el patrón puede compensar su asistencia con el pago de horas extras. Sin embargo, existe una excepción que se refiere al feriado irrenunciable.

¿Qué es un feriado irrenunciable?  

Un feriado irrenunciable es un día que ha sido decretado por ley en todo o parte del territorio nacional como descanso obligatorio para algunas categorías de trabajadores y las empresas que los emplean tampoco pueden funcionar. A diferencia de otros días feriados, el patrón y el trabajador no pueden pactar la asistencia al sitio de trabajo. Más aún, el empleador tiene la obligación de pagar el salario del día de trabajo de manera regular aunque el trabajador no asista y el comercio no abra sus puertas. 

¿Cuáles son los días feriados irrenunciables en Chile? 

Los primeros feriados irrenunciables actualmente vigentes se establecieron según la ley 19.973 del año 2004. Posteriormente se hicieron modificaciones parciales a esa ley para incluir otras fechas y ampliar el alcance de la reglamentación. Actualmente existen en Chile cinco días declarados oficialmente por ley como se indican a continuación:

  • 1ero de enero por la celebración del Año Nuevo (Ley 19.973 del año 2004)
  • 1ero de mayo por conmemoración del Día del Trabajador (Ley 20.215 del año 2007)
  • 18 de septiembre en conmemoración del Día de Independencia Nacional y constituye una de las fechas de las Fiestas Patrias (Ley 19.973 del año 2004)
  • 19 de septiembre en conmemoración del Día de las Glorias del Ejército y constituye la otra fecha de las Fiestas Patrias (Ley 20.629 del año 2012)
  • 25 de diciembre por el Día de Navidad (Ley 19.973 del año 2004)

Clases de trabajadores y empresas con feriados irrenunciables

Las leyes que establecen y reglamentan los feriados irrenunciables establecen que los feriados irrenunciables son aplicables a los trabajadores que son dependientes del comercio. Por otro lado, se establece la excepción del feriado a los trabajadores de la siguientes categorías de empresas:

  • Clubes 
  • Centros de entretenimiento
  • Restaurantes 
  • Farmacias de turno y de urgencia 
  • Expendios de combustible. 

Feriados electorales

Los feriados electorales son aquellos en los que se exime al trabajador de asistir a su puesto de trabajo el día en que se lleva a cabo un proceso de elecciones de autoridades públicas.  También son considerados como irrenunciables pero aplican a trabajadores de todas las industrias y en la parte del territorio al que corresponde el proceso electoral. 

Los feriados irrenunciables en teletrabajo

En el año 2020 se promulgó en Chile la ley N° 21.220 sobre teletrabajo. La ley no se refiere específicamente al tratamiento de feriados irrenunciables para este tipo de trabajadores. Sin embargo, la ley sí es clara al afirmar que esta clase de trabajadores disfrutarán de todos los derechos individuales y colectivos de la ley del trabajo. 

Otros tipos de feriados en Chile

Chile tiene una larga tradición de días feriados que incluyen también los siguientes:

  • Feriados bancarios para empleados bancarios
  • Feriados escolares que pueden ser de educación básica, media y/o universitaria
  • Feriados religiosos que concuerdan con festividades de la iglesia católica
  • Feriados civiles

Cualquier día de estas categorías de feriados pueden ser irrenunciables si asi lo estableciera una ley. Algunos de estos feriados como el religioso del 25 de diciembre por navidad y el civil del 18 de septiembre por la Independencia Nacional, también son considerados irrenunciables. 

Sanciones por incumplimiento 

Si el empleador no cumple con la ley y obliga al trabajador a asistir a su lugar de trabajo y/o abre la empresa, afronta dos posibles consecuencias:

  1. Ser denunciado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo. 
  2. Que la Dirección del Trabajo ordene el cierre de la empresa el día feriado y obligue a los trabajadores que allí se encuentren a retirarse. 

En ambos casos, la Dirección del Trabajo podrá imponer una multa al comercio por cada empleado que haya trabajado el día feriado. El monto dependerá del número total de empleados que tenga. Según la ley 20.215 del 14/09/2007, la multa podrá ser 2, 10 o 20 UTM dependiendo si se trata de empresas con un número de empleados entre 1 a 49, 5 a 199, y más de 200 respectivamente. 


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